Micelio

Artículo 20

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decoro, honestidad, dignidad e integridad profesional. El ingeniero deberá ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se deriven con decoro, honestidad, dignidad e integridad. Para tal efecto deberá cumplir los siguientes preceptos

a)

Abstenerse de prestar sus servicios a personas, entidades u organizaciones, a sabiendas de que serán utilizados para un fin que atente contra la Constitución, Ias normas legales, la seguridad del Estado o las buenas costumbres;

b)

Abstenerse de emitir conceptos sobre trabajos profesionales en los que haya tenido injerencia, participación o conocimiento, sin advertir previa y expresamente esas circunstancias;

c)

Proceder con transparencia, objetividad e imparcialidad cuando estudie las propuestas de una licitación o concurso;

d)

Actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con sus principios científicos técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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