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Artículo 8

Directrices De Política

Ley 1251 de 2008 · por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Directrices de política. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, el Gobierno Nacional y los entes territoriales tendrán en cuenta las siguientes directrices, aplicando en ellas la perspectiva de género como eje transversal:

1.

La determinación de criterios y observaciones a las proyecciones demográficas, condiciones de vida y ubicación territorial de los hogares como soportes que sirvan en la toma de las decisiones públicas en beneficio de los adultos mayores.

2.

Incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la información demográfica como elemento técnico en la elaboración de planes y programas de educación, salud, cultura, recreación, trabajo y medio ambiente para el adulto mayor.

3.

Evaluar y ajustar periódicamente los planes, programas y política de envejecimiento y vejez, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución y la ley en cuanto a la protección especial para el adulto mayor.

4.

Integrar los grupos de los adultos mayores en mayor situación de vulnerabilidad en las accionesprioritarias que permitan reducir su vulnerabilidad.

5.

Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política pública de vejez y envejecimiento.

6.

Determinar los índices de dependencia y de envejecimiento de la población colombiana.

7.

Articular las políticas, instituciones y actores de los diferentes sectores, logrando un mayor impacto en beneficio de esta población.

8.

Fortalecer redes sociales de apoyo mediante el comportamiento solidario y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, así como la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos mayores en situación de dependencia en casa.

Parágrafo 1

En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se tendrán en cuenta las tendencias y características del adulto mayor con el fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de la misma, de sus familias y su interacción e integración con la sociedad.

Parágrafo 2

La coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se hará a través del Ministerio de la Protección Social.

Las entidades territoriales suministrarán la información requerida para la elaboración, definición y la implementación de la Política Pública, previa reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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