Micelio

Artículo 2

Decreto 242 de 1970 · Por el cual se fijan los derechos a favor de las Camaras de Comercio y se disctan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las empresas industriales o comerciales que tengan abiertas o abran en jurisdicción de diferentes Cámaras de Comercio sucursales o Agencias, pagarán a éstas por concepto de inscripción anual eh el Registro público de Comercio la suma de trescientos pesos (300.00), por las primeras, y ciento cincuenta pesos ($ 150.00). Por las segundas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1970