Suspensión de entidades territoriales para la actualización de las bases de datos. En cumplimiento de la facultad prevista por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, para garantizar la efectividad del Sisbén, el DNP podrá ordenar la suspensión preventiva de la actualización de las bases de datos en aquellas entidades territoriales en las que existan circunstancias que afectan los criterios orientadores del Sisbén. La decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado en el cual se indicarán las razones que justifican la suspensión y el periodo de duración de la misma, así como las acciones que se encaminen a superar esta situación. La actuación se adelantará atendiendo a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se informará a la personería municipal o distrital. Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
Decreto 1082 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.8.2.6
Suspensión De Entidades Territoriales Para La Actualización De Las Bases De Datos
Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.