Artículo tercero. Si al vencimiento del plazo señalado para la entrega ésta no se ha cumplido en su totalidad, el ex-Almacenista dejará de devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación. En caso de renuencia le serán aplicadas las sanciones establecidas para estos casos por la resolución número 968 de 1949 (diciembre 20) de la Contraloría General de la Repúbica.
Decreto 2417 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2417 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.