Micelio

Artículo 2.2.1.14.3.5

Control De La Ejecución Del Plan De Servicios De Utilidad Pública

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de la ejecución del plan de servicios de utilidad pública . Corresponde a las entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales en las que se desarrollan los servicios de utilidad pública remitir informes mensuales al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de cada caso sobre el cumplimiento del plan de servicios de utilidad pública y las incidencias relevantes. El informe puede contener la siguiente información con sus respectivos soportes

a)

El tipo y descripción de las actividades que se realizaron a lo largo del mes.

b)

La relación de horarios en los que se prestó el servicio a lo largo del mes.

c)

La relación de incidencias relevantes en el cumplimiento de los servicios, como incapacidades médicas, inasistencias justificadas o injustificadas, incumplimien­to de las actividades, entre otros.

d)

La relación adicional y opcional de evidencias de distinta índole que comprue­ben la ejecución de actividades realizadas a lo largo del mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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