Art. 108. En el caso de que la Administracion de Aduana tampoco haya recibido la factura, se hará el reconocimiento de las mercaderías, siempre que estén incluidas en el sobordo, abriendo todos los bultos espresados en el manifiesto, con escepcion de aquel los que se declaren de la clase mas alta de la tarifa por el interesado. Cuando ocurra este caso, no habrá lugar a recargó, siempre que se presente la factura dentro de noventa dias contados desde aquel en que se hagá el reconocimiento.
Si el introductor no quisiere que se abra su cargamento, podrá obtener el plazo de noventa dias para presentar la factura.