Micelio

Artículo 108

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 108. En el caso de que la Administracion de Aduana tampoco haya recibido la factura, se hará el reconocimiento de las mercaderías, siempre que estén incluidas en el sobordo, abriendo todos los bultos espresados en el manifiesto, con escepcion de aquel los que se declaren de la clase mas alta de la tarifa por el interesado. Cuando ocurra este caso, no habrá lugar a recargó, siempre que se presente la factura dentro de noventa dias contados desde aquel en que se hagá el reconocimiento.

Parágrafo

Si el introductor no quisiere que se abra su cargamento, podrá obtener el plazo de noventa dias para presentar la factura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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