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Artículo 1.2.1.22.1

Tratamiento De Los Gastos De Representación De Los Rectores Y Profesores De Universidades Públicas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, de que trata el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el cincuenta (50%) de su salario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.22.1. Tratamiento de los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, de que trata el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el cincuenta (50%) de su salario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.22.1.Exención por gastos de representación para fiscales. Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Constitución Política, los fiscales o quienes hagan sus veces ante los Despachos Judiciales, tendrán derecho a la exención por gastos de representación de que trata el numeral 7 del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 (hoy numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario) en el mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.

(Artículo 13, Decreto 535 de 1987)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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