Micelio

Artículo 5

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. A la petición se podrá acompañar una copia de ella y de los documentos adjuntos, la que, autenticada por el funcionario respectivo, tendrá el mismo valor legal del original. Dicha copia se devolverá al interesado. La autenticación prevista no causará derecho alguno a cargo del peticionario y a favor del Estado Publico o del funcionario que la refrende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1959