Artículo quinto. A la petición se podrá acompañar una copia de ella y de los documentos adjuntos, la que, autenticada por el funcionario respectivo, tendrá el mismo valor legal del original. Dicha copia se devolverá al interesado. La autenticación prevista no causará derecho alguno a cargo del peticionario y a favor del Estado Publico o del funcionario que la refrende.
Decreto 2733 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.