°. Beneficiarios . Serán beneficiarios del CERT de servicios los exportadores de que trata el numeral 1.2 del artículo 1°, que hayan exportado directamente los servicios relacionados en el artículo 8° del presente decreto en el respectivo año fiscal. El beneficiario será el prestador del servicio legal y efectivamente exportado que se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y tenga dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio.
No se beneficiarán con el CERT las exportaciones de servicios que se realicen desde y hacia zonas francas.
No se beneficiarán con el CERT aquellas exportaciones de servicios que se realicen a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y Venezuela.
No se beneficiarán con el CERT las exportaciones de servicios a filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes. oficinas de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico de la persona jurídica domiciliada en Colombia que presta el servicio.
No se beneficiarán con el CERT las exportaciones que se paguen con tarjeta de crédito ni aquellas en las que el pago correspondiente se reciba a través de un proveedor de servicios de pago agregador.