Micelio

Artículo 2

Decreto 1585 de 2001 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: " Artículo 13 . Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de doce (12) meses calendario, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para el caso de las postulaciones colectivas, dicha vigencia podrá ser hasta de quince (15) meses, siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de lo s recursos del Inurbe.

Parágrafo

Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción o preventa sobre planos, la vigencia del subsidio tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa. Para el caso del Inurbe, operará dicha prórroga siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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