º. Son competentes para liquidar el anticipo de ganancias ocasionales o de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974, las Secciones de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los Recaudadores de Impuestos Nacionales.
Decreto 1771 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Son Competentes Para Liquidar El Anticipo De Ganancias Ocasionales O De Renta De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2143 De 1974, Las Secciones De Liquidación Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Y Los Recaudadores De Impuestos Nacionales
Decreto 1771 de 1975 · Por el cual se asignan funciones en algunas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.