Artículo segundo . El artículo 16 ordinal e) de los mismos estatutos quedará así: "e) suscribir los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Caja conforme con las disposiciones vigentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), se requerirá autorización previa de la "junta directiva".
Decreto 2314 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Ordinal E) De Los Mismos Estatutos Quedará Así: "e) Suscribir Los Actos Y Contratos Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Los Fines De La Caja Conforme Con Las Disposiciones Vigentes Y Los Presentes Estatutos
Decreto 2314 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 030 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.