Micelio

Artículo 10

Cuando Un Suscriptor Residencial Solicite La Suspensión Temporal Del Servicio De Energía Eléctrica, La Empresa Podrá Cobrar Como Máximo El 30% Del Valor Mínimo Mensual Por Cada Mes

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un suscriptor residencial solicite la suspensión temporal del servicio de energía eléctrica, la empresa podrá cobrar como máximo el 30% del valor mínimo mensual por cada mes.

Parágrafo

Tales suspensiones solo podrán solicitarlas los suscriptores residenciales que tengan servicio por contador, y no podrán ser menores de un mes para los efectos de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1937