Micelio

Artículo 7

Desde El 1

Decreto 740 de 1907 · Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Gendarmería Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de Julio entrante corresponderá al Ministerio de Gobierno el nombramiento y pago de los tres mensajeros que han venido agucando en la Gendarmería Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1907