Otorgamiento. La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.
La condecoración Servicios Distinguidos en “Orden Público” se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.
La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.
Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 39)