º. Créase una junta que se llamará "Asociación Pro-Almaguer", que tendrá personería jurídica por ministerio de esta Ley, encargada de realizar los actos conmemorativos e impulsar las obras aludidas, junta que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Municipal, por el Alcalde, Personero y Tesorero del Distrito, por el Párroco, por los Directores de los colegios de Santa Clara y San Luis y por un representante del Gobernador del Cauca, Asociación que tendrá a su cargo el manejo de los fondos, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.
Ley 31 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Ley 31 de 1976 · Por la cual la Nación se asocia a los 425 años de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.