Artículo quinto. La Comisión Nacional de leche se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura lo considere necesario.
Los Miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente, enviarán al Secretario Técnico, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente.