La cesión de un Fondo de pensiones será informada por la sociedad cedente que lo administre a todos sus afiliados, mediante la publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso en el cual se indique, a lo menos, la sociedad a la cual se efectuará la cesión, la fecha prevista para la misma y la fecha de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso.
Artículo 29
La Cesión De Un Fondo De Pensiones Será Informada Por La Sociedad Cedente Que Lo Administre A Todos Sus Afiliados, Mediante La Publicación, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional, De Un Aviso En El Cual Se Indique, A Lo Menos, La Sociedad A La Cual Se Efectuará La Cesión, La Fecha Prevista Para La Misma Y La Fecha De La Orden Impartida Por La Superintendencia Bancaria, Cuando Sea Del Caso
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.