Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1910 · adicional a la número a la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de los Colectores de Hacienda de las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona y la del Administrador de la Renta de Licores, correspondientes a todo el de Julio próximo pasado, serán remitidas en la forma y condiciones acostumbradas al Tesorero General del Departamento de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1910