Inspección Ocular En El Procedimiento De Adjudicación En Tierras Baldías
Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Inspección ocular en el procedimiento de adjudicación en tierras baldías. Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 16 del Decreto número 2664 de 1994: “
Parágrafo
En el evento de que se haya certificado existencia de procesos de los que trata el
Parágrafo 2
del artículo 13 del presente decreto, o se haya recibido información acerca de la existencia de comunidades indígenas sobre el predio pretendido o colindante, se notificará a la Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional sobre la realización de la inspección ocular dentro del procedimiento de adjudicación en tierras baldías. La Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional podrán acompañar dichas inspecciones”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.