Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 48 Del Decreto 1030 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 48

Decreto 218 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 48 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 48. Plazos . Trascurridos dos (2) años siguientes a la fecha de expedición por parte del Ministerio de la Protección Social del Manual en el que se establezcan las condiciones técnico sanitarias de los establecimientos en los que se comercialicen y elaboren dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular de que trata el presente decreto, estos deberán contar con los correspondientes certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación.

Parágrafo 1

El presente plazo aplica para los aspectos inherentes al cumplimiento e implementación de los certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación de los establecimientos correspondientes. Los aspectos diferentes a los contemplados en el primer inciso del presente

Parágrafo

serán de obligatorio cumplimiento a partir del 30 de marzo de 2009.

Parágrafo 2

Vencidos los plazos anteriores, los establecimientos que incumplan las condiciones contenidas en el presente decreto, serán objeto de las medidas y sanciones dispuestas en el mismo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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