Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2. A partir del 1 de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), el profesor externo que preste sus servicios por horas, nombrado en establecimientos nacionales percibirá una asginación por hora de clase dictada, así:
Sin categoria de secundaria....$20.00
Cuarta categoria de secundaria...25.00
Tercera categoria de secundaria...30.00
Segunda categoria de secundaria...40.00
Primera categoria de secundaria...45.00
Cuarta categoria especial...45.00
Tercera categoria especial...50.00
Segunda categoria especial...50.00
Primera categoria especial...55.00
Los profesores de tiempo completo podrán ser nombrados también como profesores por horas extras, hasta por cuatro (4) horas semanales. No tiene aplicación esta limitación en los sitios de pocos recursos humanos.
primero. Los nombramientos de profesores externos, y de profesores por horas extras serán sólo por el año lectivo correspondiente.
Segundo. Para los profesores externos que trabajen en Colegios Mayores o en Establecimientos de educación Superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas, el valor de la hora de clase le será señalada en su nombramiento teniendo en cuenta sus títulos o equivalentes y preparación, sin exceder este valor de $60.00 por hora de clase, previa reglamentación del Ministerio de Educación Nacional.
Para los médicos y odontólogos que sean nombrados como profesores externos percibirán por hora de clase o de servicio profesional $45.00.