Micelio

Artículo 201

El Que Teniendo Conocimiento De La Misión De Un Delito Que Deba Investigarse De Oficio No Diere Cuenta A La Autoridad; Incurrirá En Multa De Cinco A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que teniendo conocimiento de la misión de un delito que deba investigarse de oficio no diere cuenta a la autoridad; incurrirá en multa de cinco a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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