Micelio

Artículo 9

Los Ocupantes De Los Locales Comerciales Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancías Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ocupantes de los locales comerciales bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancías y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicítenlos informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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