° Los ocupantes de los locales comerciales bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancías y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicítenlos informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.
Artículo 9
Los Ocupantes De Los Locales Comerciales Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancías Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.