Micelio

Artículo 12

Dirección De Desarrollo Organizacional

Decreto 1677 de 2000 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes

1.

Contribuir a la formulación de políticas en materia de organización y gestión administrativa de los sectores y las entidades y organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público.

2.

Orientar el desarrollo de modelos organizacionales e instrumentos administrativos tendientes a mejorar la funcionalidad y modernización de las entidades y organismos públicos, y velar por la armonización de las reformas administrativas con las necesidades de la planeación económica y social.

3.

Emitir concepto técnico sobre los proyectos de estatutos, estructuras administrativas y plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

4.

Enviar a las instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

5.

Adelantar estudios y diagnósticos organizacionales y recomendar los ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas.

6.

Preparar el Manual de la Estructura del Estado para su adopción por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y mantenerlo actualizado.

7.

Identificar las actividades obsoletas y las funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades y proponer los correctivos a que haya lugar.

8.

Brindar asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en los órdenes nacional y territorial, en la adopción de estatutos, estructuras organizacionales, plantas de personal, manuales de funciones y de requisitos

9.

Preparar los proyectos de ley y reglamentos propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración del Director del Departamento.

10.

Vigilar el cumplimiento de la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual.

11.

Adelantar en coordinación con la Dirección General de Políticas de Administración Pública estudios sobre los regímenes salariales y prestacionales del sector público y sus implicaciones en términos del gasto agregado y comparabilidad de los regímenes.

12.

Elaborar estudios y diagnósticos institucionales y sectoriales y recomendar los ajustes a la organización interna de las entidades, relacionados con la distribución de sus competencias, o con la supresión, creación o fusión de unidades administrativas.

13.

Realizar en coordinación con las áreas correspondientes el análisis y seguimiento de las implicaciones, de los acuerdos y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo y demás organismos superiores que incidan en las disposiciones en materia salarial y prestacional que involucren a empleados públicos, y su adopción dentro de la normatividad nacional.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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