Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1945 · Por la cual se hace una cesión al Municipio de Cartagena, y se establecen algunas prohibiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de demolición las autoridades de Cartagena darán aviso al Gobierno Nacional con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, y cobrarán a los particulares Favorecidos con las obras, el impuesto de valorización establecido por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1945