°. Definición . La urgencia evidente de que trata el literal h), del artículo 7°, del Decreto-ley 468 de 1986, contempla todo tipo de contratos que por necesidades actuales o previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no permita el tiempo necesario para adelantar los trámites de la licitación pública o privada o del concurso de méritos. La urgencia deberá ser concreta, inmediata, objetiva y fácilmente comprobable.
Decreto 984 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Definición
Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.