Micelio

Artículo 38

Las Funciones De Los Jefes Y El Personal De Médicos De Las Especialidades Son: A) Realizar La Consulta Externa Que Les Sea Asignada; B) Atender Los Pacientes De Urgencia En La Especialidad Correspondiente; C) Practicar Las Interconsultas Solicitadas Por Los Otros Servicios Medica; D) Hospitalizar Los Pacientes Que Lo Requieran Y Atenderlos En La Clínica; E) Realizar Las Reuniones Científicas Que Se Establezcan En Reglamentos Internos Que Determinen Las Directivas De La Institución, Y F) Colaborar En Las Actividades Docentes E Investigativas Que Adelante El Departamento Médico

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

las funciones de los jefes y el personal de médicos de las especialidades son: a) realizar la consulta externa que les sea asignada; b) atender los pacientes de urgencia en la especialidad correspondiente; c) practicar las interconsultas solicitadas por los otros servicios medica; d) hospitalizar los pacientes que lo requieran y atenderlos en la clínica; e) realizar las reuniones científicas que se establezcan en reglamentos internos que determinen las directivas de la institución, y f) colaborar en las actividades docentes e investigativas que adelante el departamento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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