Art. 4 ° El Ministerio del Tesoro celebrará contrato con persona ó personas competentes para que en el menor término posible arreglen y enlacen las cuentas de la Tesorería general, del 9 de Julio de 1889 á 31 de Diciembre de 1900, de manera que el Balance de Salida de esta fecha manifieste el verdadero estado de las cuentas. El gasto que el Gobierno haya de hacer en darle cumplimiento al convenio que se celebre, se imputará como extraordinario imprevisto al artículo respectivo del capitulo 60 del Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso, en el cual se declara incluida la partida necesaria.
Decreto 160 de 1901 →Vigente
Artículo 4
Decreto 160 de 1901 · Sobre acorte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.