Modifíquese el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 375. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.