Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República de conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, por un término de ocho (8) meses a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley para:
Establecer la estructura interna de la Secretaría General, oficinas, direcciones generales y Subdirección General del Ministerio de Gobierno, señalar las funciones de dichas dependencias y dictar las disposiciones complementarias al efecto.
Suprimir la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno de que trata la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1035 de 1982, y crearla como dependencia de un organismo de la Administración Pública Central o Descentralizada, cuyo objeto resulte afín a las funciones de aquélla. Las funciones de la dirección podrán adicionarse o suprimirse modificando la competencia de cualquier organismo de la administración pública nacional que resultare afectado.
En uso de esta facultad, también podrá crearse un establecimiento público o una unidad administrativa especial que de acuerdo con otros organismos públicos pueda asumir o integrar dependencias de otras entidades con funciones afines a la actual Dirección Nacional del Derecho de Autor.