Micelio

Artículo 34

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República de conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, por un término de ocho (8) meses a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley para:

a)

Establecer la estructura interna de la Secretaría General, oficinas, direcciones generales y Subdirección General del Ministerio de Gobierno, señalar las funciones de dichas dependencias y dictar las disposiciones complementarias al efecto.

b)

Suprimir la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno de que trata la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1035 de 1982, y crearla como dependencia de un organismo de la Administración Pública Central o Descentralizada, cuyo objeto resulte afín a las funciones de aquélla. Las funciones de la dirección podrán adicionarse o suprimirse modificando la competencia de cualquier organismo de la administración pública nacional que resultare afectado.

En uso de esta facultad, también podrá crearse un establecimiento público o una unidad administrativa especial que de acuerdo con otros organismos públicos pueda asumir o integrar dependencias de otras entidades con funciones afines a la actual Dirección Nacional del Derecho de Autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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