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Artículo 2.2.1.29

Criterios Para La Realización De Las Elecciones De Los Representantes De Los Grupos Regionales

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la realización de las elecciones de los representantes de los Grupos Regionales. Para la elección de los representantes de los cinco Grupos Regionales a que se refiere el artículo anterior, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales.

1.

Que el representante haya sido elegido de manera democrática a través de los espacios de participación que para cada área se hayan conformado en cada Departamento o Distrito, y que los participantes en estos espacios de participación lo hayan designado como representante al Grupo Regional.

2.

Que las elecciones se efectúen en forma democrática, entre los representantes de los Departamentos y Distritos del Grupo Regional al que correspondan, por cada área artística y cultural.

3.

Que no haya reelección con el fin de garantizar la rotación de los miembros del Consejo.

(Decreto 3600 de 2004, artículo 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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