Criterios para la realización de las elecciones de los representantes de los Grupos Regionales. Para la elección de los representantes de los cinco Grupos Regionales a que se refiere el artículo anterior, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales.
Que el representante haya sido elegido de manera democrática a través de los espacios de participación que para cada área se hayan conformado en cada Departamento o Distrito, y que los participantes en estos espacios de participación lo hayan designado como representante al Grupo Regional.
Que las elecciones se efectúen en forma democrática, entre los representantes de los Departamentos y Distritos del Grupo Regional al que correspondan, por cada área artística y cultural.
Que no haya reelección con el fin de garantizar la rotación de los miembros del Consejo.
(Decreto 3600 de 2004, artículo 4°).