Art. 9.° Las atribuciones de la corte suprema federal son:
Primera. Conocer en una sola instancia:
1° De las causas por delitos comunes contra el Presidente de la Unión y los secretarios de Estado, previa la suspensión declarada por el senado cuando decida que hay lugar a formación de causa:
2° De las causas por delitos comunes contra el procurador general de Unión, los majistrados de la misma corte suprema i los ministros públicos de la Nación.
3° De las causas de responsabilidad contra los gobernadores, presidentes, jefes superiores i majistrados de los tribunales superiores de los Estados, por infracción de la Constitución i leyes de la unión:
4° De las causas de responsabilidad contra los empleados diplomáticos y consulares de
la Unión, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones:
5° De las causas de responsabilidad contra los jenerales i comandantes en jefe de las fuerzas nacionales, y contra los jefes superiores de las oficinas principales de hacienda de la Unión:
6.° De las controversias civiles o criminales que se susciten, relativas a las comunicaciones interocéanicas por el territorio de la Unión, i a Ia seguridad del tránsito por ellas:
7.° De las causas de responsabilidad contra él intendente jeneral de guerra i marina, tesoreros jenerales de guerra i comisarios jenerales del ejército:
8° De las causas de responsabilidad contra los jueces nacionales o los que ejerzan sus funciones con arreglo a la ley, por infracción de la constitución i leyes jenerales de la Unión:
9° De las causas criminales que por delitos o culpas puramente militares se sigan, en tiempo de paz, a los jefes de la fuerza armada al servicio de la Unión, desde teniente coronel, inclusive, hasta el más alto grado de la milicia:
De las recusaciones de los majistrados de la corte federal, de los conjueces i del secretario de la misma:-.
11 De las cuestiones que se susciten entre los Estados, o entre uno o algunos Estados i el gobierno jeneral de la Unión, sobre competencia de facultades, propiedades, limites o cualquiera otro objeto Contensioso.
Segunda Conocer en última instancia
1.° De todos los negocios contenciosos que se refieran a bienes, rentas, o cualesquiera otros derechos de la hacienda de la Unión; i los cuales se hayan decidido en primera instancia por los juzgados o tribunales de los Estados:
2.° De los juicios que se sigan para declarar a quiénes corresponde el derecho otorgado por el artículo 7° de la lei de 29 de mayo de 1864,sobre bienes desamortizados:
3.° De las actuaciones seguidas por los jueces nacionales de primera instancia para declarar si está o nó probado el grabe motivo de necesidad pública, para que tenga lúgar la espropiación ordenada por el Gobierno de la Unión, en el caso del inciso 5° ,del artículo 15 de la constitución:
4.° De las apelaciones o consultas de sentencias definitivas en asuntos civiles o criminales de que conocen en primera instancia los jueces nacionales:
5.° De las apelaciones o consultas de las sentencias definitivas pronunciadas en tiempo de paz por los jueces nacionales en causas criminales por delitos o culpas puramente militares que se sigan contra individuos de la fuerza armada, desde soldado hasta sarjento mayor, inclusive:
6.° De los autos interlocutorios en asuntos civiles o criminales que en primera instancia sean de competencia de los jueces nacionales, por apelación o consulta, conforme a las leyes de procedimiento:
7.° De todos los juicios en que se deban aplicar las estipulaciones de los tratados públicos.
8.° De las controversias que se susciten sobre los contratos o convenios que el Gobierno de la Unión celebre o haya celebrado con los Estados o con los particulares, siempre que el contrato mismo no establezca que ellas deban decidirse por un medio extrajudicial
9.°. De los negocios contenciosos sobre presas marítimas, contravención por los buques nacionales o extranjeros a las disposiciones legales relativas al comercio esterior, de cabotaje i costanero, o a las formalidades que deben observarse en los puertos nacionales, i sobre las disposiciones relativas a la navegación marítima, i de los ríos que bañan el territorio de más de un estado o que pasen a una nación limítrofe.
Tercera. En sala de acuerdo:
1.° Dar todos los informes que las cámaras legislativas el presidente de la Unión y el procurador jeneral le pidan respecto de los negocios de que conoce:
2.° Decidir los recursos de hecho que en asuntos civiles o criminales se interpongan de las providencias de jueces nacionales de primera instancia, en los casos que haya lugar a ellos conforme a las leyes de procedimiento:
3.° Declarar cuáles son los actos del congreso nacional o del Poder ejecutivo de la Unión que han sido anulados por la mayoría de las lejislaturas de los estados:
4.° Declarar la suspensión de los funcionarios de que tratan los incisos 5.° i 8.°', atribución primera de este artículo, i de los demás empleados principales de la hacienda de la Unión, para entregarlos al juez .competente en los casos de acusación por infracción de la constitución o leyes de algún estado:
5.° Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales i juzgados de diferentes estados, entre los tribunales i juzgados de uno o más estados, i los tribunales de la Unión, o entre dos o más de estos últimos:
6.° Formar los reglamentos para el réjimen interior de la corte i arreglo de la secretaría:
7.° Nombrar el secretario de la corte i demás empleados subalternos, i removerlos libremente.
Cuarta Corresponde a la corte suprema
1.° Suspender por unanimidad de votos, a pedimento del procurador jeneral o de cualquier ciudadano, la ejecución de los actos legislativos de las asambleas de los estados, en cuanto sean contrarios a la constitución o a las leyes de la Unión, dando en todo caso cuenta al senado, para que éste decida definitivamente sobre la validez o nulidad de dichos actos.
2.° Admitir, en receso del congreso, las renuncias que le presenten de sus destinos el presidente de la Unión i los designados para ejercer el poder ejecutivo de la misma, el procurador jeneral de la nación i los nombrados para reemplazarlo:
3.° Llamar, conforme a la constitución de la república, al que deba llenar Ia vacante del presidente de la Unión, de los designados, del procurador jeneral de la nación i de los nombrados para reemplazarlos, cuando se hubiere admitido por la misma corte la renuncia de estos empleados.
Quinta. En acuerdo o en sala de cinco magistrado
0 Aprobar o improbar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenacion en ellas, i regular los honorarios de los litigantes:
2.° Castigar correccionalmente, previo juicio sumario, con multas hasta de cincuenta pesos, o apercibimientos, a los que desobedezcan sus órdenes:
3.° Oir i decidir las reclamaciones sobre condenaciones de costas, multas i apercibimientos, que se impongan por el mismo tribunal en juicio sumario: