Micelio

Artículo 5

Ley 49 de 1874 · Aprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único . Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con los comisionados del Gobierno del Estado S. de Antioquia, con fecha 19 de mayo de 1874, por el cual se adiciona i re forma el de 6 de junio de 1971, sobre administración do la Casa de moneda de Medellin, con la supresión del artículo 5.° del contrato, i con la siguiente modificación para el arículo 1.° :

Art. 1.° En virtud de lo estipulado en el artículo 5.° del contrato celebrado por el Gobierno del Estado de Antioquia con el Poder Ejecutivo nacional en 6 de junio de 1871, i aprobado por el decreto lejislativo de 23 de abril de 1872, sobre administración de la Casa de moneda de Medellin, fíjase la duración de dicho contrato en diez años, que empezarán a contarse desde el dia 1.º de agosto de 1875. Pasado este término, la administración de la Casa de moneda de Medellin volverá

al Gobierno jeneral, mediante inderanizacion del valor de los edificios, máquinas, aparatos i útiles de toda clase costeados por el Gobierno de Antioquia, cuyo valor se abonará por medio de tasación de peritos, deduciendo de la suma que dicha indemnización represente, el de las subvenciones ya pagadas por la Nacion en favor de dicho establecimiento.

I el artículo 3.º así :

En el mismo plazo de cinco años montará i pondrá en ejercicio el Gobierno del Estado la oficina de apartado, cuya construccion se estipuló en la condicion 7.ª , artículo 1.º del contrato que se adiciona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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