INSPECCION CAFETERA, RETEN CAFETERO. Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en cada uno de los puertos de embarque autorizados para la exportación de café, además de cumplir con sus funciones de recaudo de los impuestos a la exportación de café, retención, pasilla y ripio, así como de control y repeso al café con destino a la exportación, recibirán los documentos que amparan la movilización del café desde su origen hasta el puerto de embarque. Una vez traspasado el retén establecido por la inspección cafetera, la movilización del café quedará bajo control de los autoridades de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto y oída la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, se establezcan.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.