Las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por el artículos 1º y 10 de la presente Ley, se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos contratados que fueren cancelados por no utilización, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado, y para su nueva utilización se someterán a los dispuesto en la presente Ley y en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen. El cupo de endeudamiento no se afectará cuando la operación implique cambio o sustitución de deuda del mismo deudor o garantizada por éste.
Ley 51 de 1990 →Vigente
Artículo 20
Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.