El precio de venta del azúcar refinado de importación oficial, no será en ningún caso inferior al de costo ni superior al de diez y siete centavos ($ 0,17) por kilogramo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° del Decreto número 1280 del corriente año.
Decreto 1782 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1782 de 1938 · Por el cual se fija el precio del azúcar de importación oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.