Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1., el inciso 1, del artículo 1.2.1.23.2.2., adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 1.2.1.23.2.2., el
al artículo 1.2.1.23.2.6. y modifica el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.8, de la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.