Curso de Academia Superior para Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de los Servicios con título profesional que no realicen el curso de Academia Superior de Policía a que se refiere el artículo 38, para ascender al grado de Teniente Coronel, previa selección, deberán adelantar y aprobar un curso en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", con una duración mínima de quince (15) semanas, de acuerdo con reglamentación del Gobierno, curso que en ningún caso será válido para diplomarse en la Academia Superior de Policía.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 39
Curso De Academia Superior Para Oficiales De Los Servicios
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.