Art. 131. Son atribuciones de este Consejo; 1ª. Formar su Reglamento interior; 2ª. Reunirse una vez al mes por lo menos, con el fin de de conferenciar sobre los medios que deban ponerse en planta para impulsar la Escuela de Bellas Artes; 3ª. Poner en conocimiento del Ministerio de Instrucción Pública sus conceptos para obtener el fin indicado; 4ª. Visitar, por medio de comisiones de su seno, la Escuela una vez al mes por lo menos; 5ª Pasar al Ministerio de Instrucción Pública informes sobre el resultado de estas visitas; 6ª. a Proponer al Ministerio de Instrucción Pública las reformas que en su concepto deban hacerse al Reglamento de la Escuela.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 131
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.