Micelio

Artículo 2

Decreto 1380 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio ~~cional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, que quedará así:

Parágrafo

Transitorio: El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) podrá efectuar, por una sola vez, aportes no reembolsables a las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria, que cumplan las condiciones previstas en el siguiente artículo 144-1, permitiendo el uso de los recursos de los que trata el mismo, siempre que operen en los territorios comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1261 de 2026."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1380 de 2026