Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, que quedará así:
Transitorio: El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) podrá efectuar, por una sola vez, aportes no reembolsables a las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria, que cumplan las condiciones previstas en el siguiente artículo 144-1, permitiendo el uso de los recursos de los que trata el mismo, siempre que operen en los territorios comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1261 de 2026."