Requisitos especiales. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán anexarse a la solicitud de devolución o compensación los siguientes documentos, según el caso
La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibos de pago, y número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso, cuando sea el caso.
Original y tercera copia de la declaración de importación cuando no sea autorizado el levante total de la mercancía.
La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios y copia del acto o providencia a través del cual se definieron los mismos.
Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso.