Micelio

Artículo 18

Requisitos Especiales

Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán anexarse a la solicitud de devolución o compensación los siguientes documentos, según el caso

1.

La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibos de pago, y número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso, cuando sea el caso.

2.

Original y tercera copia de la declaración de importación cuando no sea autorizado el levante total de la mercancía.

3.

La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios y copia del acto o providencia a través del cual se definieron los mismos.

4.

Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

5.

Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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