Artículo primero. Apruébase en todas, sus partes el contrato de fecha 18 diciembre de 1952, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, en representación del Gobierno Nacional, y Madigan Hyland South American Corporation, de New York, en desarrollo del Convenio de la República de Colombia con, el Banco Internacional de Reconstrucción y. Fomento de que trata la Ley 17 de 1952, y relacionado con la Interventoría y Asesoría Técnica en la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena, y Misión paira la reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.