Art. 253. Los certificados de honor decretados por la Junta Directiva, y que el Director debe expedir y hacer distribuir entre los alumnos, se darán en forma de diploma, firmados por el Director y el Catedrático del alumno, autorizados por el Secretario (Subdirector) de la Escuela, y en ellos se leerá: "Escuela Nacional de Minas - Medellín." "La Junta Directiva de la Escuela, en sesión de (la fecha), decidió que el alumno (el nombre) ha merecido un voto de honor por su comportamiento (ó instrucción) durante el año escolar de…………. El Director (firma). L S El Catedrático (firma). El Secretario de la Escuela (firma)." NOTA - Si fuere posible que por la ley nacional ú ordenanza departamental el Gobierno se obligará á escoger, para los puestos públicos que requieran carrera científica, á los alumnos que hayan hecho curso en Institutos nacionales, y á preferirlos precisamente en el orden de importancia del diploma obtenido, se crearía un grande estímulo para la juventud de Colombia. Sección 12. - Sistema correccional.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 253
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.