En el mes de Agosto de todos los años, cada Tribunal de Distrito Judicial formará una lista de designados para el año que principia el día 1o. de Septiembre siguiente, el número que estime conveniente el mismo Tribunal, procurando que sea tan numerosa cuanto sea dable, sin perjuicio de la idoneidad de los individuos que la constituyan, quienes deben saber leer y escribir, ser vecinos de la cabecera del Distrito judicial y ciudadanos notables por su probidad, ilustración é independencia.
Esta lista se extenderá en un libro y copia de ella pasará el Tribunal al respectivo Juzgado Superior del Distrito, para sortear, de la manera que luégo se dirá, los Jueces de hecho que deben constituir los Jurados.