Micelio

Artículo 127

Las Sanciones A Los Laboratorios E Industrias Farmacéuticas De Que Trata El Artículo 124 Del Presente Decreto, Serán Impuestas Por La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones a los laboratorios e industrias farmacéuticas de que trata el artículo 124 del presente decreto, serán impuestas por la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

La Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos, podrá comisionar a las autoridades seccionales de Salud Pública para que inicien la investigación del caso, concluida la cual remitirán lo actuado a la mencionada Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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