Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El grupo o Cuerpo de Vigilancia y Seguridad se organizara en Divisiones y estas en Subdivisiones y Secciones, según las necesidades del servicio; la Guardia de Gendarmería Civil destinada a la custodia de correos, guardias de Colonias Penales, conducción de reos, etc., será distribuida en Secciones, y estará formada, de preferencia, con miembros del Ejército que hayan cumplido el tiempo de servicio y reúnan además las condiciones que exijan los respectivos reglamentos; y el grupo de Policía Judicial será dividido igualmente en Secciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1915