Micelio

Artículo 28

Ley 2453 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mujeres víctimas de violencia en política, en lo que resulte aplicable, tendrán derecho a las medidas de prevención, protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 o las disposiciones que hagan sus veces. Cuando las autoridades competentes lo consideren necesario podrán dictar:

a)

Medidas cautelares de restitución de los derechos limitados o menoscabados con ocasión a la conducta constitutiva de vio­lencia contra la mujer, mientras se toma una decisión en firme frente al caso de denuncia.

b)

Medidas de restitución inmediata de los derechos limitados o menoscabados con ocasión a la conducta constitutiva de vio­lencia contra la mujer en política, incluidas medidas simbólicas oportunas que restituyan la afectación política.

c)

Vinculación al Programa integral de Garantías a lideresas De­fensoras de Derechos Humanos en cabeza del Ministerio del Interior, en los términos de las disposiciones que lo regulen.

d)

Vinculación al Programa de Prevención y Protección a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, en cabeza de la Unidad Nacional de protección la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, en los términos del Decreto número 4912 de 2011, o las disposiciones que hagan sus veces.

e)

La restitución inmediata en el cargo o función al que fue obliga­da a renunciar por motivos de violencia política. Tratándose de miembros de corporaciones públicas, procederá la restitución, siempre y cuando no haya sido efectuado el reemplazo por va­cancia absoluta.

f)

Retractación o rectificación y disculpa pública de los actos constitutivos de violencia contra mujeres en política emplean­do el mismo despliegue, relevancia y trascendencia que tuvo la agresión.

Parágrafo

: Además de las medidas de reparación existentes en la legislación para la Violencia por razón de género contra las mujeres, para efectos de la presente ley la reparación comprende la adopción de garantías para continuar en el ejercicio de participación en condiciones de igualdad, eliminar situaciones de desventaja, intervenir los espacios hostiles y discriminatorios y garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, y acciones para restablecer la imagen pública cuando esta se vea lesionada.

En la identificación y definición de las medidas de reparación, deberán concurrir las entidades que ejercen autoridad, seguimiento y vigilancia sobre instancias de participación ciudadana, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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