Micelio

Artículo 2

Decreto 768 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el evento que, con los datos consignados en las solicitudes, no sea posible identificar el inmueble en los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el Registrador solicitará, a la oficina de Catastro competente y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, que con los datos suministrados por el peticionario verifiquen en sus archivos la identificación del predio. Información que deberá ser remitida por estas entidades dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de que trata el inciso anterior no se recibe respuesta alguna, el Registrador de Instrumentos Públicos respectivo procederá a requerir la respuesta, sin perjuicio de informar de ello a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. Cuando la inscripción de la medida de protección no fuere legalmente admisible, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos emitirá el correspondiente acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de la vía gubernativa. Esta decisión será notificada al solicitante y comunicada al agente del Ministerio Público que recepcionó la solicitud, para que se interpongan los recursos de ley, de considerarlo pertinente. Si, con la información aportada por las entidades o el solicitante, no es posible identificar el inmueble sobre el cual se solicita la protección de un derecho, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos también devolverá sin inscribir la solicitud, mediante acto administrativo contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa y oficiará al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y a la Unidad Nacional de Tierras para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 21 y en los numerales 10 y 12 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007. Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de inscribir la medida de protección individual si el predio se encuentra protegido con declaratoria de desplazamiento forzado o de inminente desplazamiento, proferida por el Comité Departamental, Distrital o Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 768 de 2008